Alvaro Aragón Ayala
Basándose en una ley electoral negativa, el Instituto Nacional Electoral sigue negando la inclusión política-electoral de miles de ciudadanos del país afiliados a los partidos estatales obstaculizándoles el derecho constitucional de participar en las elecciones de diputados federales y Senadores de la República. La actual ley electoral y la estructura del INE fueron construidas por el viejo régimen del PRI y sus aliados del PAN y del PRD, partidos que ahora intentan bloquear la modernización de la arcaica legislación electoral.
La determinación del INE de actuar en perjuicio de los afiliados a los partidos políticos estatales violenta los preceptos Constitucionales que “garantizan”, en teoría, el derecho de todos los ciudadanos a votar y ser votados para los cargos de elección popular. El INE ha venido rechazando las solicitudes de registro de candidatos y candidatas de los partidos estatales apoyándose en un vacío legal y legislativo que rompe con el principio de igualdad de los derechos políticos. Es urgente, entonces, reformar la vieja ley electoral para tapar “hueco” antidemocrático.
En la elaboración de la legislación vigente, los tribunos del PRI, PAN y PRD contemplaron la creación de partidos estatales, pero no incluyeron su participación en las elecciones federales, abriendo una “laguna jurídica” al no instalar normativas específicas para negarles su inclusión en los procesos electorales federales, dejando ese “vacío” a la libre interpretación de los magistrados del TEPJF y del INE de eminente corte priista y panista.
Los legisladores neoliberales crearon una ley con una “regulación negativa” en materia electoral, pues no ligaron acto coactivo alguno a la matrícula electoral “indebida”, por lo tanto, el derecho no prohíbe ni permite en un sentido positivo el registro de candidatos de partidos estatales. En este contexto, el comportamiento o acción que no está jurídicamente prohibido, en sentido negativo está permitido. En sí, el listado, matrícula o registro debe autorizarse o permitirse por ausencia de normación, es decir, por una actitud negativa de la autoridad legislativa.
Para justificar la negativa del registro de candidaturas, las autoridades del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esgrimen un argumento cuestionable: aseguran que no se viola la Constitución, cuando sí se viola, ya que, arguyen, existe la “libre” configuración normativa, validando así el impedimento tan solo porque los legisladores del PRI, PAN y PRD “no previeron que los partidos locales pudieran participar en esos comicios”. O más bien sí previeron, pero decidieron obstaculizarlos.
La participación política está basada en un orden jurídico-constitucional. El registro de candidaturas a diputados federales y Senadores no está prohibido; hay una norma positiva que califica dicha acción y comportamiento en el orden jurídico, y puesto que la no prohibición a la matrícula de candidatos de partidos locales es una circunstancia del efecto negativo de normación, el registro de aspirantes a esos puestos de elección es legal jurídicamente; es decir, debe estar permitida. Constitucionalmente tienen el derecho a votar y ser votados.
La elaboración de la vieja ley electoral tuvo un propósito antidemocrático: frenar la participación política-electoral, sin la aplicación de normas en el sentido estricto de la palabra, de los partidos nuevos que disputan espacios de poder en los estados al PRI, al PAN y al PRD. Es aquí donde adquiere relevancia la expresión que indica “lo que no está prohibido está permitido”. Ninguna ley prohíbe el registro de candidatos de partidos estatales en elecciones federales.
Es cuanto…