Alvaro Aragón Ayala.
Jueces federales exhortaron al Congreso Local a que no denoste la honorabilidad de la Universidad Autónoma de Sinaloa ante los medios de comunicación.
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Por violación a la Ley de Amparo, el diputado Feliciano Castro Meléndrez y otros legisladores que insisten en usar la Ley de Educación Superior del Estado en contra de la Universidad Autónoma de Sinaloa podrían ser destituidos e ir a parar a la cárcel por trastocar las suspensiones provisionales que los jueces de distrito resolvieron y emitieron para impedir la aplicación de la ley por considerarla inconstitucional.
Las suspensiones provisionales emitidas por los Jueces de Distrito para que los legisladores locales dejen sin efecto la Ley de Educación Superior arropan jurídica y legalmente a toda la Universidad Autónoma de Sinaloa porque los consejeros que interpusieron los amparos indirectos fueron motivados por un interés legítimo que los llevó a buscar la protección de la justicia federal.
En el juicio de amparo, interés legítimo es el derecho que asiste a toda persona a apelar a los tribunales federales para que el poder público, en este caso el Congreso Local, ajuste su actuación a la ley. El amparo no tiene un efecto individual, sino colectivo y salvaguarda a toda la comunidad universitaria de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión, en este caso, el propósito de aplicar la Ley de Educación Superior.
De acuerdo a la Ley de Amparo se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;
II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
El diputado Feliciano Castro Meléndrez toca los linderos del desacato a la Ley de Amparo al intentar restarle alcance jurídico o reducir el espectro protector de la resolución de las autoridades federales al argumentar, sin elementos jurídicos, que los amparos provisionales otorgados a los consejeros universitarios solo beneficia a los amparados, cuando el efecto protector del amparo arropa a toda la colectividad universitaria.
Los jueces federales que emitieron las suspensiones provisionales contra los diputados del Congreso Local y otras autoridades ordenaron que se suspenda cualquier ejecución de los artículos que a juicio de los consejeros demandantes violan la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Además, los jueces federales también ordenaron al Congreso se abstenga de realizar cualquier convocatoria y organización de consulta a la comunidad universitaria con la teleología de adicionar, modificar, derogar, reformar o abrogar la totalidad de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, o bien, de algunos de sus preceptos.
Ordenaron al Congreso del Estado de Sinaloa se abstenga de emitir orden de comparecencia al Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa para hacerle interpelaciones relacionadas con la vida interna universitaria y otras actividades sustantivas de la universidad pública autónoma referida.
Ordenaron, asimismo, al Congreso del Estado de Sinaloa y a las autoridades señaladas como responsables se abstengan de obstaculizar la ministración de recursos económicos a la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Los jueces federales ordenaron a las autoridades responsables, en este caso el Congreso Local y/o sus diputados y otras autoridades no emitan actos que afectan la vida interna universitaria y los exhortaron para que no denosten la honorabilidad de la Universidad Autónoma de Sinaloa ante los medios de comunicación.