¿Quién “califica” la autonomía universitaria? 

Alvaro Aragón Ayala 

La discusión sobre la autonomía universitaria entró “por la puerta de atrás” de la Universidad Autónoma de Sinaloa colocando en una posición incómoda a quienes creen poseer el estatus, los atributos o la “certificación legal”, académica, administrativa o gubernamental para definir quien viola y quien no la autonomía de la casa rosalina, instalándola, comparativamente, con otras universidades estatales y sus regímenes de gobierno.     

El debate incluye la restricción o la libertad de los universitarios para participar, extramuros, en el partido que más acomode a sus intereses y para que aspiren a ocupar puestos de elección popular; el derecho inalienable a ser postulados candidatos, a votar y ser votados. En sí, a establecer con claridad que los derechos políticos-electorales son sagrados. 

¿Quién o quiénes tiene la estatura jurídica-moral para dictaminar quien viola la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa? La talla o medida no la poseen los diputados del Congreso Local ni los funcionarios del gobierno del Estado. No es facultad del Ejecutivo Estatal calificar la autonomía de la UAS.   

El someter a la UAS a la férula, orientaciones o “presiones” del Ejecutivo sería renunciar a las atribuciones legales que amparan el régimen autónomo de la Universidad: la facultad de gobernarse a sí misma; la determinación de sus planes y programas; y la capacidad de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la administración de su patrimonio. 

UNIVERSIDADES Y ESCUELAS SIN AUTONOMÍA 

En la Universidad Autónoma de Occidente un grupo de universitarios sindicalizados exige que se respete la autonomía universitaria y que sea cesada de su cargo Sylvia Paz Díaz Camacho impuesta en dos ocasiones como rectora por el otrora gobernador Quirino Ordaz Coppel. Académicos y administrativos de la “universidad lince” acusan a la rectora de tráfico de influencias, nepotismo y corrupción. 

La Universidad Autónoma Indígena de México, cuya planta académica y administrativa es víctima del proceso de aprendizaje de la autonomía, sucumbe a las presiones del “condicionamiento” del presupuesto universitario y a la injerencia de autoridades externas que mantiene un “control cruzado” de esa casa de estudios, la cual aún sufre los estragos por haber participado en la Estafa Maestra. 

En las siguientes instituciones de enseñanza los rectores o directores son designados a criterio del Ejecutivo Estatal: La Universidad del Policía, la Universidad Pedagógica, Universidad Politécnica de Sinaloa, Universidad Politécnica del Valle del Évora, la Universidad Politécnica del Mar y la Sierra, la Escuela Normal del Valle de El Fuerte y otras escuelas como el Conalep, Cobaes e Ictasin.   

PARTIDOS POLITICOS, GOBIERNO Y UNIVERSIDADES 

El ámbito de libertad que caracteriza a la autonomía universitaria de la UAS genera en lo externo el ambiente más propicio para la afiliación que más acomode a los intereses de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria. 

En la UAS y en las universidades con autonomía “patito” o sin autonomía, a todos los que integran su planta académica y administrativa, como ciudadanos, les asiste el derecho constitucional y electoral de matricularse en el partido político de su preferencia y a escoger el liderazgo con el que simpatice o llene sus expectativas personales y profesionales.   

Constituye un atentado a los derechos político-electorales que se practican extramuros criminalizar a los universitarios por estar afiliados al PAS y por poseer algún cargo directivo en ese partido, como lo es también demonizar a quienes participan en Morena, PRD el PRI y otros partidos políticos.  

Lo censurable es participar en horas laborables en actividades partidistas o constituirse en “aviadores”- cobrar sin trabajar- al asumir algún cargo público-gubernamental-. Es decir abandonar totalmente las aulas o el puesto administrativo y solo regresar a cobrar la quincena.  

Extramuros, el papel fundamental de las universidades es orientar para preservar la diversidad de las ideas; todas las voces han estado presentes en la casa rosalina. En la analogía con la vida, la pluralidad que otorga la autonomía corresponde a la importancia de la diversidad genética para la supervivencia. 

PRECEPTOS DE LA SUPREMA CORTE 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado criterios jurisprudenciales a través de ejecutorias y tesis aisladas, los que han contribuido a esclarecer el ámbito de aplicación, la extensión y los límites de la figura legal de autonomía universitaria. Entre tales criterios cabe destacar los siguientes: la legislación universitaria, así como las disposiciones administrativas que de ésta se desprenden, son parte del orden jurídico nacional. 

Los procesos de admisión de estudiantes, así como las medidas disciplinarias que imponga la institución, no violentan el derecho a la educación, aunque se reconoce el derecho al amparo de los afectados; la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federacióna de los subsidios federales que se otorgan a las universidades públicas no viola el principio de autonomía universitaria; y los poderes legislativos (tanto de la federación como de los estados) no tienen la facultad de modificar las leyes orgánicas de las instituciones autónomas en aquellos aspectos garantizados por la Constitución Federal. 

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR 

La formulación de la Ley General de Educación Superior (LGES) -aprobada el 19 de abril de 2021- amplió el alcance de la autonomía universitaria en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, la ley limita la posibilidad de que los poderes ejecutivos y legislativos -tanto federales como de los estados- modifiquen unilateralmente las leyes orgánicas de las instituciones autónomas. Al respecto la norma estableció que: 

Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. 

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