Richard Lizárraga Peiro.
Carmen Enedina Rodríguez Armenta, directora de la Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, señaló que la ley federal marca claramente el respeto a la autonomía universitaria y precisó que las reformas a las leyes orgánicas de las Universidades deben de venir de adentro de las propias instituciones, no de afuera.
La funcionaria habló con los medios de comunicación previo a la conferencia que impartió a universitarios de la UAS en el marco de los foros para la reforma académica-administrativa de la Casa Rosalina. Minutos después, diputados de Morena, PRI, MC y PT, sin consultar a la comunidad universitaria ni a sus órganos colegiados, presentaron una iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
“El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha dejado claro que las modificaciones en las universidades deben venir desde dentro de las instituciones autónomas, señaló Carmen Rodríguez, directora de Educación Superior del Gobierno Federal.
La funcionaria federal destacó que la Ley General de Educación Superior es muy clara en su artículo tercero fracción séptima, donde habla de la autonomía universitaria, lo que implica que son las universidades desde dentro las que deben hacer las revisiones pertinentes a sus marcos normativos.
“Nuestro Presidente de la República lo ha dicho claramente, las modificaciones tienen que venir desde adentro de las instituciones, al ser las universidades autónomas, entonces, tienen las universidades compromiso social, con todo el entorno, la ley aparece con mucha claridad en el artículo tercero en la fracción séptima, el tema de la autonomía y la autonomía implica responsabilidad por parte de la universidad, implica que desde adentro se hagan las revisiones como se están haciendo el día de hoy”, dijo.
La Ley General de Educación Superior establece que los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas (…); ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3°. Constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.