Alvaro Aragón Ayala
La publicación/difusión de información “soltada” por el cibergrupo clandestino Guacamaya, sustraída de manera ilegal de comunicaciones e informes clasificados obtenidos e integrados, también, de manera ilícita por la Secretaría de la Defensa Nacional, carecen de validez jurídica para abrir procesos penales y sirven únicamente para alimentar el morbo del colectivo social.
Los medios de comunicación faltan al rigor periodístico -profesionalismo- al difundir esa información, pues no precisan a los lectores, televidentes o radioescuchas, que lo que se publica fue sustraído, violando la ley, de la base de datos de la Sedena, la cual, a su vez, obtuvo ilegalmente tal información, mediante el espionaje terrestre, interviniendo llamadas telefónicas e invadiendo la privacidad de las personas.
En el caso de Sinaloa, en las comunicaciones “reservadas” de la Secretaría de Defensa Nacional filtradas por Guacamaya desfilan los nombres de gobernadores, alcaldes, políticos, funcionarios de la Fiscalía estatal, comandantes policiacos, empresarios, abogados, etc. Las indagatorias militares realizadas por el grupo de información secreta (gis) o bien por inteligencia militar (Sección II de la Sedena) y otros grupos especializados, quedaron en “el aire” como simples datos de referencia.
Exacto: los datos no fueron legales ni corroborados como para abrir una investigación formal, razón por lo que no se turnaron a la Fiscalía General de la República. Los “agentes” de la Sedena obtuvieron la información de chismes colectivos, de recortes de periódicos o revistas, de comentarios de radio o televisión, de los gobernadores en turno (el caso de Quirino Ordaz, considerado, incluso, soplón de la DEA), de la vigilancia en tierra y de intercepciones telefónicas sin orden de la autoridad competente.
La información de la Sedena sustraída por los ciberpiratas de Guacamaya encajan en la “teoría del fruto del árbol envenenado” que sostiene que cualquier prueba que directamente o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula. En este sentido esa prueba nula se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable, y en consecuencia arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas.
La “teoría del fruto del árbol envenenado” es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.