Richard Lizárraga Peiro.
Sin consultar a la comunidad universitaria ni a sus órganos colegiados como lo mandata la Constitución y la Ley General de Educación Superior, este martes los diputados integrantes de las bancadas de Morena, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y diputados locales sin partido, presentaron una iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
La iniciativa conocida como Ley Toledo II o Ley Rocha viola la Constitución y la Ley General de Educación Superior e incluso trastoca la propia Ley Estatal de Educación Superior, recién aprobada por el Congreso Local y que, a juicio de juristas universitarios y especialistas en Derecho Constitucional, también es violatoria a la Constitución y a la LGES.
Con la ausencia del Partido Sinaloense, el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo, Feliciano Castro Meléndrez, adelantó que este miércoles se presentarán dos iniciativas más, una para reformar la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Occidente (UAdeO) y la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM).
El diputado presidente de la Comisión de Educación Pública y Cultura, José Manuel Luque Rojas, informó que las iniciativas tratan de manera general la realización de consulta para el nombramiento de los directores de las unidades académicas y agregó que la iniciativa pretende garantizar el derecho constitucional de las mujeres, argumentando que en la mayoría de los cargos son hombres y establecer la obligación que la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) deberá de rendir cuentas al Congreso del Estado.
La Ley General de Educación Superior establece que las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley.
Establece la LGES que los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas (….); ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3°. Constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar
con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.